NUESTROS SERVICIOS
RESIDE EN ESPAÑA
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Carecer de antecedentes penales.
- Tener los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
- El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
- Que el familiar se encuentre en la lista de familiares posibles.
Puedes conseguir una autorización de residencia y trabajo de 5 años si cumples los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano UE.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ser cónyuge de un ciudadano/a de nacionalidad española.
- Hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- No ser ciudadano UE.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Residencia continuada durante 3 años (ausencia máxima de 120 días)
- Vínculos familiares ascendientes y descendientes en primer grado o aportar un informe de inserción social.
- Aportar un contrato de trabajo.
- No ser ciudadano UE.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
- Carecer de antecedentes penales.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.
- Comprometerse a realizar una formación reglada o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación del catálogo de difícil cobertura.
TRAMITA TU NACIONALIDAD
Tendrán derecho a obtener la nacionalidad por opción, quienes:
- estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español
- su Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España
- Su adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.
El tiempo que debes residir legalmente:
- 10 años. Esta es la regla general.
- 5 años. Para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años. Para las personas de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes.
- 1 año. Para las siguientes personas: Nacido en territorio español; el que no haya ejercitado la facultad de optar; el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con un español o española; el viudo o viuda de española o español.
¿Tu hijo/a ha nacido en España? Entonces debes saber que España reconoce a los nacidos de padres de determinados países la nacionalidad española por simple presunción.
ESTANCIA EN ESPAÑA
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Tener los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
OTROS SERVICIOS
- Muchas personas llevan esperando más de un año a su resolución de nacionalidad. Con la presentación de un Recurso Contencioso-Administrativo puedes acelerar esta resolución. No esperes más.
- Cambio de la estancia por estudios a trabajo
Cambio de la estancia por estudios a trabajo por cuenta ajena.
Prórrogas y renovaciones.